A pesar de que la legislación no obliga de forma directa a realizar un Plan de Igualdad en las empresas que cuentan una plantilla inferior a 50 personas trabajadoras, existen diversos supuestos por los que una organización de estas dimensiones puede estar también obligada a elaborarlo.
Implantar un Plan de Igualdad se ha convertido en una necesidad indispensable para muchas empresas. Desde el 7 de marzo de 2022, todas las empresas que cuentan con 50 o más personas trabajadoras están obligadas a desarrollar un Plan de Igualdad.
El artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece dicho requisito, indicando a su vez las materias que deben plasmarse en él.
¿Qué debo hacer si mi empresa tiene menos de 50 personas trabajadoras?
Todas las empresas tienen la posibilidad de negociar y aprobar un Plan de Igualdad. La legislación vigente en materia de igualdad establece que aquellas que no están obligadas a realizarlo pueden hacerlo de forma voluntaria. No obstante, existen dos supuestos en los cuales una empresa con menos de 50 personas trabajadoras puede verse obligada a realizar un Plan de Igualdad.
Una de ellas es que la Autoridad Laboral, como consecuencia de su acción inspectora, obligue a tomar esta medida. Tal y como indica el artículo 2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, todas las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, están obligadas a tomar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, tal y como señala. Por lo tanto, si tu empresa carece de medidas en esta materia, corre el riesgo de ser obligada a realizar un Plan de Igualdad, para corregir esta circunstancia.
Algunas de las medidas que pueden ponerse en marcha, sin necesidad de elaborar un Plan de Igualdad, son la aprobación de un protocolo para la prevención del acoso sexual y/o acoso por razón de sexo, así como también una política que garantice la desconexión digital de las personas trabajadoras.
El principio de igualdad en el sector de la seguridad privada
Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector de la seguridad privada han establecido la obligatoriedad de negociar un Plan de Igualdad a todas las empresas integradas en él. Dicho requerimiento ha quedado plasmado en el artículo 8 del Convenio Colectivo de empresas de seguridad, para los años 2023 – 2026. Las empresas que quedan adscritas a dicho convenio son aquellas que desempeñen alguna de las siguientes actividades:
- La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
- El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.
- El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.
- El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
- El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.
Desde ESI Soluciones podemos ayudarte a elaborar tu Plan de Igualdad. Del mismo modo, si tu empresa no está obligada a elaborarlo, podemos guiarte en la implantación de medidas que garanticen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, asegurándote así de cumplir con el mandato de erradicar la discriminación laboral entre sexos.
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