La entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección al informante, ha traído una nueva obligación para las empresas que cuentan con 50 o más trabajadores/as: implantar un sistema interno de información.
En esta entrada queremos dar respuesta a algunas de las preguntas más repetidas en los últimos meses.
Preguntas frecuentes de la Ley 2/2023 de 20 de Febrero
Como preámbulo a nuestras preguntas frecuentes, es esencial dar un vistazo a la Ley 2/2023 de 20 de Febrero. Dos elementos principales de esta ley, el sistema interno de información y el canal de denuncias, se presentan como herramientas cruciales para fomentar la integridad y el buen gobierno.
Vamos a comenzar a responder a las preguntas frecuentes sobre la Ley 2/2023 de 20 de Febrero,
¿Es lo mismo un sistema interno de información que un canal de denuncias?
No, ya que el sistema interno de información no hace referencia únicamente al medio a través del que pueden tramitarse la comunicación de posibles infracciones, sino que abarca también todo el conjunto de medios y políticas desarrolladas en esta materia. Por otro lado, la propia ley abandona el término “canal de denuncias”, para adoptar el de “canal interno de información”.
¿Qué tipo de irregularidades pueden tramitarse a través de un sistema interno de información?
Permite comunicar cualquier tipo de infracción penal o administrativa, grave o muy grave, que se haya podido cometer en la organización. También pueden comunicarse acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, en los términos que establece la propia normativa.
A continuación, enumeramos algunos ejemplos de situaciones que pueden ser investigadas:
- Un/a compañero/a está facilitando información comercial o datos confidenciales de la empresa, a empresas de la competencia. Otro ejemplo puede darse cuando un/a compañero/a trata de forma favorable a un determinado proveedor a cambio de recibir una comisión.
- Situaciones en las que se vulneran los derechos de las personas trabajadoras. Por ejemplo, al no facilitar los equipos de protección individual (EPIS), o en aquellos casos en los que las personas trabajadoras no hayan sido dadas de alta en la Seguridad Social.
- Situaciones constitutivas de acoso sexual y/o acoso por razón de sexo.
¿Qué tipo de comunicaciones no pueden gestionarse a través de un sistema interno de información?
Debemos hacer hincapié en que un sistema interno de información no equivale a un buzón de quejas o sugerencias. Algunos ejemplos de conductas que no pueden ser investigadas a través de este sistema son las siguientes:
- “Mi encargado/a ha cambiado mi horario de trabajo, sin consentimiento”
- “Mi compañero/a devuelve el coche de empresa en malas condiciones”
¿Qué personas pueden usar el sistema interno de información?
Cualquier persona que tenga o haya tenido un vínculo profesional o laboral con una empresa, organización, o administración pública. Esto incluye, entre otros, a personas trabajadoras por cuenta ajena, autónomos o proveedores.
¿Debo identificarme al comunicar una información a través de un sistema interno de información?
No, se debe otorgar siempre la posibilidad de realizar las comunicaciones de forma anónima. En este tipo de situaciones será muy importante que la persona informante guarde el código localizador que se le asigne al realizar una comunicación, para poder continuar con la investigación.
¿Qué protección se ofrece a las personas informantes?
Debe garantizar en todo momento la confidencialidad y, en su caso, el anonimato de la persona informante. De este modo, las personas afectadas por el proceso no podrán conocer la identidad de la persona informante durante la investigación. Además, la normativa prohíbe expresamente que puedan sufrir represalias como consecuencia de la comunicación enviada.
¿Qué ocurre si una denuncia es falsa?
Cuando la información comunicada no quede probada, no podrá requerirse ningún tipo de responsabilidad a la persona informante, siempre y cuando ésta no fuese consciente de su falsedad. En caso contrario, la normativa tipifica la comunicación o revelación pública de informaciones a sabiendas de su falsedad, como una infracción muy grave. Este tipo de infracciones pueden derivar en sanciones económicas que oscilan entre 30.001€ y 300.000€.
¿Qué plazos se han establecido para implantar el sistema interno de información?
La normativa establece los siguientes plazos:
- Empresas con una plantilla igual o superior a 250 trabajadores/as: 13 de junio de 2023 (incluidas las Administraciones Públicas, salvo los municipios de menos de 10.000 habitantes).
- Empresas con una plantilla igual o superior a 50 trabajadores/as: 1 de diciembre de 2023
¿Qué sucede si la empresa decide no implantarlo en el plazo previsto?
El incumplimiento de la normativa puede suponer sanciones comprendidas entre 100.001€ y 1.000.000€.
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