Cambios del Ministerio de Igualdad en la elaboración del Protocolo de acoso

Durante los últimos meses se han producido cambios relevantes en la regulación de los Protocolos para la prevención del acoso sexual y/o acoso por razón de sexo. Estos cambios se han producido por varios motivos, los cuales desglosaremos en este artículo. ¡No te lo pierdas!

Entrada en vigor del Convenio 190 OIT – Eliminación de la Violencia y el Acoso

A finales del mes de mayo entró en vigor el Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso Laboral, de la OIT. Este convenio fue aprobado por la Organización Internacional del Trabajo el 21 de junio de 2019. Sin embargo, su entrada en vigor en nuestro país se pospuso hasta mediados de este año.

Uno de los principales cambios que introduce este nuevo documento es la definición que se establece para los casos constitutivos de acoso en el entorno laboral. Hasta la aprobación de este nuevo convenio, una de las condiciones que debían cumplirse para considerar la existencia de acoso es que dicha conducta se hubiese producido de manera reiterada. Es decir, para que una conducta fuera constitutiva de acoso debía repetirse en varias ocasiones durante un determinado espacio de tiempo.

El Convenio 190 ha modificado por completo esta definición del acoso en el trabajo, ya que en él se establece que no es necesario que una determinada conducta se repita en varias ocasiones para ser considerada como acoso, sino que se puede dar la opción de que se haya producido una única vez. El único requisito que establece este convenio para considerar una conducta constitutiva de acoso es que exista daño físico, psicológico, sexual o económico hacia la persona acosada.

Actualización del Manual de Referencia del Ministerio de Igualdad

La entrada en vigor del Convenio 190 ha venido acompañada de una actualización del Manual de Referencia, publicado por el Ministerio de Igualdad, para la elaboración de los protocolos para la prevención del acoso sexual y/o acoso por razón de sexo.

La novedad más relevante en esta nueva guía es la ampliación del tipo de conductas que entran dentro de la regulación de este protocolo de acoso laboral. Hasta el momento, únicamente se hacía referencia a la prevención del acoso sexual y/o acoso por razón de sexo. Sin embargo, se han introducido nuevas conductas.

Una de estas nuevas conductas, recogidas en el protocolo, son las conductas contrarias a la libertad sexual. Estas hacen referencia a todo tipo de agresiones sexuales. También se hace referencia a las conductas contrarias a la libertad moral de la persona acosada. Dentro de esta categoría, se encuentra el acoso psicológico (Mobbing). Este tipo de acoso, hasta el momento, solo estaba recogido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Por último, la nueva guía de referencia del Ministerio de Igualdad hace gran hincapié en la prevención de las conductas que pueden derivar en ciberacoso, o violencia en el ámbito digital.

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¿Tengo que adaptar mi protocolo de acoso laboral a los cambios del Ministerio de Igualdad?

La respuesta es un rotundo sí. Los cambios introducidos por el Convenio sobre la Violencia y el Acoso 190 OIT, así como por las nuevas pautas establecidas por el Ministerio de Igualdad, son cruciales para la prevención del acoso laboral. Estas modificaciones deben ser integradas no solo por las empresas que se encuentran en proceso de elaborar su protocolo de acoso laboral, sino también por aquellas que ya disponen de uno.

Este convenio pone de manifiesto la importancia de abordar todas las formas de violencia y acoso en el lugar de trabajo, incluyendo aquellas que no se habían considerado previamente. Por lo tanto, adaptar el protocolo de acoso laboral a estos cambios no solo es cumplir con una normativa, sino también contribuir a la creación de un ambiente laboral más justo y seguro para todos.

Te ayudamos con los cambios en la elaboración del protocolo de acoso de tu empresa

Desde ESI Soluciones, estamos comprometidos con ayudarte a realizar estos cambios significativos en la elaboración del protocolo de acoso laboral de tu empresa.

Entendemos que adaptarse a las nuevas exigencias legales del Ministerio de Igualdad en cuanto al Protocolo de Acoso del puede ser un desafío. Por ello, ofrecemos nuestra experiencia y conocimientos para facilitar este proceso, asegurando que tu empresa no solo cumpla con la ley, sino que también fomente un ambiente de trabajo seguro y respetuoso para todos los empleados.

Elaboración del protocolo de acoso en el entorno laboral

Nuestro enfoque se centra en la prevención del acoso laboral, proporcionando soluciones prácticas y efectivas que reflejen los últimos desarrollos y requisitos legales del Convenio sobre la Violencia y el Acoso.

Confía en ESI Soluciones para que te acompañemos en cada paso de este proceso, ayudándote a implementar un protocolo de acoso laboral conforme a las normativas actuales, contribuyendo a un entorno laboral más seguro y respetuoso.

No dudes en consultarnos sin compromiso llamando al 976 300 140 o escribirnos en esi@esisoluciones.es.

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