Planes de Igualdad y de Prevención del Acoso

EMPRESA PIONERA EN PLANES DE IGUALDAD EN ARAGÓN

Elaboración e implantación de Planes de Igualdad Empresarial y Protocolos de Prevención del Acoso. Estos documentos obligatorios desde 2020 son claves para el desarrollo social de tu empresa y el cumplimiento de los ODS.

 

¿Por qué implantar un Plan de Igualdad?

Implanta un Plan de Igualdad en tu empresa y evita la desigualdad entre trabajadores de distinto género. Con estas medidas conseguirás la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en tu empresa, creando un ambiente de trabajo muy más eficaz y distendido.

Cuándo implantar un Plan de Igualdad

BENEFICIOS DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN Y PREVENCIÓN DE SITUACIONES DE ACOSO

Protocolos de Actuación y Prevención de Situaciones de Acoso

Evita cualquier tipo de discriminación por razón de género gracias a los Protocolos de Prevención del Acoso. Implanta un procedimiento de actuación ante cualquier tipo de violencia laboral.

Protege los intereses éticos de tu empresa y los derechos de los trabajadores

Evita situaciones de violencia laboral y detecta factores de riesgo de acoso

Cumple con la Responsabilidad Social de tu empresa

PREGUNTAS FRECUENTES

La elaboración y la implantación de los Planes de Igualdad requieren un proceso mínimo de 3 meses. El tiempo dependerá de factores como la cantidad de trabajadores o el sector de la empresa.

Los Planes de Igualdad son obligatorios desde 2020 para empresas de más de 150 trabajadores. En marzo de 2021 será obligatorio que todas las empresas de más de 100 trabajadores cuenten con uno y, en 2022, entrarán en obligatoriedad las corporaciones de 50 empleados o más.

Nuestros abogados son pioneros en Aragón en la elaboración de estos planes. Ellos se encargan del análisis de tu empresa, de la elaboración del Plan y de la implantación en la corporación.

La Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva entre Hombres y Mujeres en su artículo 48 dispone: “Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.

No contar con un Plan de Igualdad para empresas obligadas puede suponer una falta grave o muy grave. En caso de ser una falta grave, la empresa sería sancionada con una multa de entre 751€ y 7.500 €. Si en cambio, se trata de una infracción muy grave, podría conllevar una multa de entre 7.501 € y 225.018 €.

Sí. Cada año salen varias convocatorias destinadas a pymes y empresas no obligadas a elaborar los planes con cantidades máximas de hasta 6.000€.

¿Sabes qué son las Auditorías Retributivas?

El contenido de la auditoría retributiva está reflejado en el artículo 8 del RD 902/2020 y será obligatoria para todas aquellas empresas que tengan obligación de elaborar un plan de igualdad. ¿A qué estarás obligado?

A realizar un diagnóstico de la situación retributiva en la empresa con la evaluación de los puestos de trabajo y la relevancia de otros factores desencadenantes de la diferencia retributiva.

Elaborar un plan de actuación para la corrección de las desigualdades con determinación de objetivos, actuaciones concretas, cronogramas y personas responsables de su implantación y seguimiento.

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